Nuestro derecho a la salud en la Constitución de Guatemala
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Durante el año y medio de la pandemia de COVID-19, Guatemala se ha visto ante una situación para la que no estaba preparada. Debido a las diversas disposiciones y sucesos durante estos meses, se ha escuchado mucho sobre la violación a los derechos y el incumplimiento del derecho a la salud. Sin embargo, no toda la población conoce sobre los derechos de los que tanto se habla.
El derecho a la salud
Este derecho nace en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Dicho documento decreta 30 derechos, que aplican a todos los individuos, simplemente por el hecho de ser personas. En el artículo 25, se expresa: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad" (Naciones Unidas, 1948).
Se estipula, con claridad, que debemos velar por la salud y el bienestar de las personas, lo que implica el acceso a los servicios de salud. Sin embargo, a lo largo de las décadas, el sistema de salud de Guatemala se ha caracterizado por ser deficiente y no contar con los recursos para atender la demanda de la población. En este sentido, el derecho a la salud de miles de guatemaltecos se ha visto violado.
Derechos en la Constitución
En la Constitución, se dividen los derechos sociales y los individuales, cada uno con sus respectivas consideraciones. Pero, ¿a qué nos referimos con esto?
La Constitución define el derecho a la salud como un derecho social, por lo tanto el Estado tiene la obligación de asegurar que todas las ciudadanos tengan acceso al sistema de salud para promover una vida digna. Los guatemaltecos, como conjunto de una sociedad, tienen derecho a la salud, sin discriminación por lenguaje, sexo, religión, etnia, u otros (Constitución de la República de Guatemala, 2002).
¿Cómo nos beneficia que el derecho a la salud esté contemplado en la Constitución? ¿No da lo mismo qué esté en cualquier otra ley, código o decreto de nuestra nación?
La respuesta corta es no: la Constitución es la ley suprema de nuestro país.
¿Dónde se define que la Constitución es la ley suprema?
El orden jerárquico de las leyes se define en la "pirámide de Kelsen", una representación gráfica de una teoría de derecho presentada por Hans Kelsen. Esta nos indica qué tan específicas son las diferentes leyes y normas de un país, así como la importancia de estas, una sobre otra, de acuerdo a su posición en la pirámide. Las leyes necesitan un orden dentro de una jerarquía para que, dentro del marco legal y de los deberes y derechos de los ciudadanos, se establezcan prioridades y quede una interpretación clara (Galindo, 2018).
(Gobierno de Guatemala, 2015).
La Constitución se encuentra en el primer nivel de la pirámide, por ende, ninguna ley puede ir por encima de ella. De hecho, las demás leyes, los reglamentos y otros son creados para ayudar al cumplimiento de los artículos de la Constitución; por ejemplo: el código de salud (Galindo, 2018). A continuación se explican los diferentes niveles con mayor detalle.
(García, 2005).
Este sistema no es
otra cosa que la forma en que se
relacionan un conjunto de normas
jurídicas. La principal forma de
relación, dentro de
un sistema, se da sobre el principio de jerarquía. Por supuesto, esta jerarquía siempre busca el bienestar común, protegiendo los derechos de los ciudadanos (Galindo, 2018).
Situación actual en Guatemala
Desde 2020, hemos estado viviendo la pandemia de COVID-19, sin que se observe una disminución en el número de casos. El Ministerio de Salud y Asistencia Social reporta 455,000 casos de COVID-19 con 11,694 fallecidos registrados. Actualmente se encuentran más de 54 mil casos activos en el país (MSPAS, 2021).
Guatemala no estaba preparada para el nivel de personas con urgente necesidad de servicios médicos. El sistema de salud no cuenta con la infraestructura suficiente, tampoco los insumos o los profesionales capacitados para atender a los pacientes. El problema se agrava con la escasez de inmobiliario para acomodar la alta demanda. Todos los días se reciben diferentes noticias que señalan las precarias condiciones en que se encuentran los pacientes con COVID.
En este sentido, después de haber explicado el derecho a la salud y la inclusión de este en la Constitución, hay una clara violación al derecho a la salud de los guatemaltecos. La mayoría de afectados por esta infección son tratados en instituciones públicas sin una atención adecuada y digna. El personal de salud hace lo posible con los recursos a su disposición, pero la corrupción en el sistema impide que se pueda atender a los pacientes de manera correcta. Por lo tanto, la corrupción y las personas que se aprovechan de la vulnerabilidad del sistema están violando no solo el derecho a la salud de las personas, sino la ley suprema, la Constitución de nuestro país.
Entonces, ¿es en este punto donde la salud se convierte en un privilegio y deja de ser un derecho? Según lo expuesto, solo las personas con recursos económicos suficientes tienen acceso a un hospital privado, en donde se les atiende con todos los beneficios. Esto implica que menos del 5% de la población puede acceder a un servicio digno.
Es indignante ver que la población pide ayuda a gritos y los servicios de salud no cuentan con lo necesario para responder a este llamado.
Bibliografía
Cóndor, E. (2011). Los derechos Individuales y Derechos Colectivos en la Construcción del Pluralismo Jurídico en América Latina. Bolivia:: Garza Azul.
Constitución Política de la República de Guatemala (2002). Constitución Política de la República de Guatemala. República de Guatemala.
Galindo Soza, M. (2018). La pirámide de Kelsen o jerarquía normativa en la nueva CPE y el nuevo derecho autonómico. Revista jurídica derecho, 7(9), 126-148.
García, O. (2005). LA VIOLACIÓN DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL “DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS” POR LA SECRETIVIDAD IMPUESTA AL REGISTRO PÚBLICO DE SINDICATOS. Tesis de Grado. Universidad San Carlos de Guatemala.
Gobierno de Guatemala (2015). Agenda Programática Grupo de Coordinación Interinstitucional. Recuperado de: https://www.marn.gob.gt/Multimedios/1228.pdf
Martínez, L. Á. T. (2014). Los fundamentos de la democracia. La teoría político-jurídica de Hans Kelsen. Revista Crítica de la Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social, (8), 204-206.
Martínez, V. L. (2017). La quimérica dicotomía entre derechos individuales y sociales. Revista latinoamericana de derecho social, (24), 39-69.
MSPAS, (2021). Situación de COVID-19 en Guatemala. Recuperado de: https://tablerocovid.mspas.gob.gt/
Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de los Derechos humanos. La Convención Internacional de los Derechos del Niño. Naciones Unidas. Declaración sobre la Protección de todas las personas contra la tortura.
Real Academia Española. (2021). Definición de Derecho. Recuperado de: https://dle.rae.es/derecho.
Este es un blog dedicado a la legislación farmacéutica en Guatemala, ya que es importante que todos conozcamos sobre nuestras leyes para poder tener un acceso a la salud de manera adecuada.
Excelente información
ResponderEliminarBuena presentación
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